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Nuestro objetivo es acercar el conocimiento de la legislación y del mundo laboral a quienes todos los días forman parte de la fuerza de trabajo de nuestro país.

ARTÍCULO DESTACADO

¿Cuáles son los derechos laborales mínimos que todo trabajador debe conocer?

Mauricio Gutiérrez

10/09/26

Conocer nuestros derechos laborales no es solamente una cuestión jurídica: es una herramienta fundamental para identificar cuándo las condiciones de trabajo son justas y cuándo existe una posible vulneración.

En FENAS consideramos que una persona trabajadora informada cuenta con mejores herramientas para defender su salario, sus prestaciones, su seguridad y su estabilidad laboral. Muchos derechos no dependen de la buena voluntad de una empresa ni de que aparezcan expresamente en un contrato: existen porque están reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El punto de partida se encuentra en el artículo 123 de la Constitución, que reconoce el derecho al trabajo digno y socialmente útil y establece las bases de la protección laboral en México. Por su parte, el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo señala que el trabajo digno implica, entre otras cosas, respeto a la dignidad humana, ausencia de discriminación, acceso a la seguridad social, salario remunerador, capacitación y condiciones adecuadas de seguridad e higiene.

Por eso, presentamos algunos de los derechos mínimos que toda persona trabajadora debe conocer.

1. Derecho a recibir un salario

Toda persona trabajadora tiene derecho a recibir una remuneración por el trabajo que realiza. El artículo 82 de la LFT define el salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Además, no es válido pactar un salario inferior al mínimo legal. El propio artículo 5 de la LFT establece que una condición de trabajo que fije un salario inferior al mínimo no produce efectos legales.

Esto significa que el salario no es un favor ni una gratificación: es una obligación derivada de la relación laboral.

2. Derecho a tener claras las condiciones de trabajo

Cuando no exista un contrato colectivo aplicable, las condiciones de trabajo deben constar por escrito y cada parte debe conservar un ejemplar, de acuerdo con el artículo 24 de la LFT.

El artículo 25 establece que ese documento debe señalar aspectos fundamentales como el tipo de relación laboral, los servicios que se prestarán, el lugar de trabajo, duración de la jornada, forma y monto del salario, fecha y lugar de pago, así como vacaciones, descansos y otras condiciones laborales.

Es importante aclarar algo: no tener un contrato escrito no significa que el trabajador pierda sus derechos. La falta de esa formalidad es responsabilidad del patrón y no elimina los derechos derivados de la relación de trabajo.

3. Derecho a una jornada laboral limitada y al pago de horas extraordinarias

La jornada laboral tiene límites establecidos por la ley.

En 2026 entró en vigor una reforma para reducir gradualmente la jornada semanal hasta llegar a 40 horas en 2030. Sin embargo, es importante no confundir la meta final con la jornada aplicable actualmente: el régimen transitorio establece 48 horas semanales para 2026, 46 para 2027, 44 para 2028, 42 para 2029 y 40 para 2030.

Por su parte, el artículo 61 de la LFT establece jornadas diarias de hasta ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete horas y media para la mixta.

Cuando existen circunstancias extraordinarias que prolongan la jornada, esas horas deben pagarse conforme a las reglas de la Ley. Debido a la reforma de 2026, también existe un régimen gradual para el límite semanal de horas extraordinarias: durante 2026 corresponde un máximo de nueve horas extraordinarias semanales bajo el esquema transitorio.

Por ello, llevar un registro personal de entradas, salidas y horas adicionales puede resultar de gran utilidad ante cualquier diferencia con el patrón.

4. Derecho al descanso semanal y a los días de descanso obligatorio

El artículo 69 de la LFT dispone que por cada seis días de trabajo debe otorgarse, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro. Además, quienes trabajan en domingo tienen derecho a una prima dominical de al menos 25%, conforme al artículo 71.

La Ley también establece días de descanso obligatorio, entre ellos el 1 de enero, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre y 25 de diciembre, además de los demás supuestos previstos en el artículo 74.

Si una persona debe trabajar en uno de esos días de descanso obligatorio, además del salario correspondiente al día de descanso, deberá recibir un salario doble por el servicio prestado; en términos prácticos, recibirá tres veces el salario diario correspondiente a esa jornada. Esto se encuentra establecido en el artículo 75 de la LFT.

5. Derecho a vacaciones y prima vacacional

Después de cumplir el primer año de servicios, la persona trabajadora tiene derecho a por lo menos 12 días laborables de vacaciones pagadas, conforme al artículo 76 de la LFT.

Los días aumentan conforme crece la antigüedad: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto. A partir del sexto año, aumentan dos días por cada cinco años de servicios.

Además, el artículo 80 establece una prima vacacional mínima del 25% sobre los salarios correspondientes al periodo de vacaciones.

Las vacaciones son precisamente para descansar. Por regla general, no pueden simplemente sustituirse por dinero mientras continúa la relación laboral.

6. Derecho al aguinaldo

El aguinaldo es una prestación mínima obligatoria.

De acuerdo con el artículo 87 de la LFT, toda persona trabajadora tiene derecho a recibir anualmente un aguinaldo equivalente a por lo menos 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre.

Quienes no hayan trabajado durante todo el año también tienen derecho a recibir la parte proporcional correspondiente al tiempo laborado.

Por lo tanto, haber ingresado a trabajar durante el año no elimina el derecho al aguinaldo.

7. Derecho a la seguridad social

La seguridad social es parte esencial del trabajo digno.

El artículo 15 de la Ley del Seguro Social obliga a las personas empleadoras a registrar e inscribir a sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como comunicar altas, bajas y modificaciones salariales dentro de los plazos establecidos legalmente.

Además, registrar a una persona trabajadora ante el IMSS con un salario menor al que realmente recibe está expresamente contemplado por la LFT como una práctica que no puede válidamente utilizarse para disminuir derechos laborales o de seguridad social.

Por ello, cada trabajador debe revisar periódicamente que se encuentre registrado y que su salario reportado corresponda al que realmente percibe.

8. Derecho a vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones aunque se termine la relación laboral

Renunciar no significa perder lo que ya se generó.

Cuando termina una relación laboral pueden existir cantidades pendientes por concepto de salario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional y, cuando corresponda conforme a la ley, otras prestaciones.

PROFEDET señala que, en una renuncia voluntaria, el patrón debe cubrir mediante el finiquito las prestaciones o derechos que se adeuden en su parte proporcional.

Por ello, antes de firmar un finiquito es recomendable revisar cuidadosamente los conceptos y cantidades que se están pagando.

9. Derecho frente a un despido injustificado

Un patrón no puede simplemente afirmar que puede despedir a cualquier trabajador en cualquier momento sin consecuencias legales.

El artículo 47 de la LFT establece las causas que pueden justificar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón y dispone reglas respecto del aviso de rescisión.

Cuando existe un despido injustificado, el artículo 48 permite al trabajador solicitar la reinstalación en su puesto o una indemnización equivalente a tres meses de salario, además de los demás conceptos que legalmente correspondan según el caso.

Ante un despido, es especialmente importante no firmar documentos que no se comprendan plenamente, particularmente una renuncia voluntaria si en realidad no existe voluntad de renunciar.

10. Derecho a la igualdad y a un ambiente laboral libre de discriminación y violencia

La dignidad también forma parte de los derechos laborales.

Los artículos 2, 3 y 56 de la LFT protegen el derecho a trabajar en condiciones de igualdad y en un entorno libre de discriminación y violencia. La legislación prohíbe diferencias injustificadas relacionadas, entre otros factores, con sexo, género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.

La Ley también reconoce y define conductas como el hostigamiento y el acoso sexual dentro del ámbito laboral.

11. Derecho a participar en las utilidades

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, conocida como PTU, también constituye un derecho laboral.

El artículo 117 de la LFT reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas conforme al porcentaje determinado por la Comisión Nacional correspondiente. Su aplicación está sujeta a las reglas, límites y excepciones que establece la propia Ley, por lo que cada caso debe analizarse conforme a las características de la empresa y de la relación laboral.

PROFEDET recuerda que las fechas de pago dependen del tipo de patrón y que no todas las personas trabajadoras se encuentran en idéntica situación frente a esta prestación.

12. Derecho a organizarse y pertenecer a un sindicato

Los derechos laborales no son únicamente individuales. También existen derechos colectivos.

El artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo reconoce que los trabajadores, sin distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas conforme a sus estatutos.

La libertad sindical permite que las personas trabajadoras se organicen para representar colectivamente sus intereses, participar en la negociación de sus condiciones laborales y ejercer los mecanismos de defensa colectiva reconocidos por la Constitución y la legislación laboral.

Salario, jornada, descansos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, seguridad social, participación en utilidades, protección frente al despido injustificado, igualdad y libertad sindical no son concesiones voluntarias del patrón. Son derechos reconocidos por el marco jurídico laboral mexicano.

También debemos recordar algo fundamental: las prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo son mínimos legales. Un contrato individual, contrato colectivo o determinadas condiciones de trabajo pueden establecer beneficios superiores.

Desde FENAS promovemos que cada trabajador conozca sus condiciones laborales, conserve recibos de nómina y documentos relacionados con su empleo, revise su alta ante el IMSS y conozca las prestaciones que le corresponden.

Conocer nuestros derechos es el primer paso para poder ejercerlos y defenderlos. La organización colectiva permite, además, que esa defensa no tenga que realizarse en soledad.

Si consideras que alguno de tus derechos laborales está siendo vulnerado, busca orientación antes de firmar una renuncia, convenio, finiquito o cualquier documento que pueda afectar tu relación laboral. PROFEDET ofrece orientación y, dentro del ámbito de su competencia, servicios gratuitos de asesoría, conciliación y representación jurídica para las personas trabajadoras.

Fuentes consultadas

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  2. Ley Federal del Trabajo, texto vigente consultado en la Cámara de Diputados, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026. Artículos 2, 3, 5, 24, 25, 47, 48, 56, 59, 61, 66, 68, 69, 71, 74, 75, 76, 78, 80, 82, 87, 117 y 357, entre otros.

  3. Ley del Seguro Social, artículo 15, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  4. Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), información oficial sobre derechos laborales: salario, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades, renuncia y despido.